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Reingresofuncionarios
Reingreso al servicio activo de los funcionarios de carrera
La Subdirección General de Gestión de Procedimientos de Personal se encarga de la tramitación de los reingresos al servicio activo de los funcionarios de carrera de Cuerpos y Escalas dependientes de la Secretaría de Estado de Función Pública que se encuentren en una situación administrativa distinta a la del servicio activo sin derecho a reserva de puesto de trabajo
Normativa vigente
- Artículo 29 bis de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
- Artículo 62.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo
- Resolución de 15 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se dictan reglas aplicables a determinados procedimientos en materia de reingreso al servicio activo y de asignación de puestos de trabajo
Órganos competentes
- Funcionarios de Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, que por su situación administrativa no tengan derecho a reserva de plaza o destino: Dirección General de la Función Pública
- Los Ministerios y Organismos serán competentes para la concesión del reingreso en los siguientes supuestos:
- Funcionarios de Cuerpos, Escalas y Especialidades adscritos a los mismos, que por su situación administrativa no tengan derecho a reserva de plaza o destino.
- Funcionarios de cualquier Cuerpo o Escala, que por su situación administrativa tengan derecho a reserva de puesto de trabajo o de destino. La competencia le corresponderá al Ministerio u Organismo de último destino en servicio activo.
Tramitación de las solicitudes de reingreso
Gestión del reingreso al servicio activo de Funcionarios de Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, que por su situación administrativa no tengan derecho a reserva de plaza o destino
Duración del procedimiento
El procedimiento de reingreso tiene un plazo máximo de resolución de tres meses, siendo los efectos del silencio administrativo desestimatorios.
Finalización
Si el expediente se resuelve mediante resolución de concesión de reingreso al servicio activo, el puesto adjudicado es irrenunciable.
Preguntas frecuentes