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- Gobierno abierto
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Personal laboral fijo
Puede consultar las convocatorias existentes para personal laboral fijo:
- Procesos Selectivos de Personal Laboral Oferta de Empleo Público 2017
- Procesos Selectivos de Personal Laboral Oferta de Empleo Público 2016-2017 (Discapacidad Intelectual)
- Procesos Selectivos de Personal Laboral Oferta de Empleo Público 2016
- Procesos Selectivos de Personal Laboral Oferta de Empleo Público 2015
- Procesos Selectivos de Personal Laboral Oferta de Empleo Público 2014
- Procesos Selectivos de Personal Laboral Oferta de Empleo Público 2012-2013
- Procesos Selectivos de Personal Laboral Oferta de Empleo Público 2008-2011
- Procesos Selectivos de Personal Laboral Oferta de Empleo Público 2004-2007
Nota informativa urgente
Dirección General de la Función Pública, Madrid, día 1/06/2020
El Real Decreto 537/2020 de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece desde el 1 de junio la reanudación del cómputo de los plazos administrativos suspendidos. Asimismo, también a partir del 1 de junio se reanudan los plazos para la interposición de los recursos administrativos que fueron suspendidos por la misma causa.
En las resoluciones administrativas publicadas a partir de esta fecha, los plazos para interponer recursos administrativos inician su cómputo desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
Nota informativa urgente
Dirección General de la Función Pública, Madrid, día 20/05/2020
Para poder seguir garantizando el funcionamiento básico de los servicios públicos, competencia de la Administración General del Estado, se reanuda el cómputo de los plazos previstos para la presentación de documentación que se precise y para la consiguiente adjudicación de plazas, derivados de la ejecución de los procesos selectivos de acceso a la condición de personal laboral del ámbito del Convenio Único, que habían sido suspendidos ante la situación de estado de alarma regulada en los Reales Decretos 463/2020, de 14 de marzo y 465/2020, de 17 de marzo.
La reanudación de plazos afecta a la Resolución por la que se aprueban las listas de aspirantes que han superado el proceso selectivo y a la Resolución por la que se aprueba la adjudicación de plazas, que son competencia de la Dirección General de la Función Pública.
En todo caso, los plazos y las formas previstas para la incorporación del personal a sus puestos de trabajo podrán verse afectados por las medidas reflejadas en el artículo 7 del referido Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020 de 17 de marzo, en función de la ubicación geográfica de los centros de trabajo y de los posibles desplazamientos que deban realizarse. En estos casos, será el Departamento ministerial, Organismo o Agencia al que se encuentre adscrita la plaza de ingreso, quien informe al trabajador o trabajadora de las excepciones o particularidades aplicables en su caso concreto. Con esta finalidad, los referidos Departamentos, Organismos y Agencias contactarán con los interesados para garantizar la comunicación de los actos o resoluciones administrativas que se adopten.
Los posibles recursos contra dichas actuaciones y Resoluciones podrán interponerse desde la fecha de publicación o notificación de las mismas hasta que finalice el plazo previsto en cada una de ellas. Este plazo iniciará su cómputo a partir del día siguiente al de la finalización del estado de alarma.
Nota informativa urgente
Dirección General de la Función Pública, Madrid, día 18/03/2020
Ante la situación de estado de alarma y teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado Cuatro del Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica y adicionan nuevos apartados a la regulación contenida en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, quedan suspendidos los plazos previstos para la presentación de documentación y adjudicación derivadas de la ejecución de los procesos selectivos de acceso a la condición de personal laboral del ámbito del Convenio único, salvo en aquellos supuestos en los que el Departamento ministerial u Organismo de destino determine y acredite expresamente, previo aviso con suficiente antelación a los interesados e interesadas, que su incorporación resulta indispensable para la "protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios". Dicha comunicación se realizará de forma individual y tendrá carácter absolutamente excepcional. En el caso de que la Administración no determine la necesidad expresada en el citado Real Decreto, el trabajador o trabajadora no tiene obligación de presentar ninguna documentación, si bien, en caso de ser posible, podrá enviar voluntariamente la misma para su consideración y valoración en el momento en que se inicien nuevamente los cómputos de los plazos legalmente establecidos.