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Reingresoslaborales
Reingresos al servicio activo personal laboral
El reingreso al servicio activo desde situaciones que no conlleven derecho a la reserva del puesto de trabajo se efectuará mediante la participación en el concurso abierto y permanente.
Hasta que se haga efectivo el encuadramiento del personal laboral del ámbito del Convenio único y se adecúen las Relaciones de puestos de trabajo, los trabajadores y trabajadoras que soliciten el reingreso al servicio activo podrán ser adscritos provisionalmente a puestos del trabajo del Anexo I del IV Convenio único.
Normativa aplicable:
- Artículo 96 del IV Convenio Único para personal laboral de la Administración General del Estado.
- Artículo 46.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (subsidiariamente).
- Acuerdo de CIVEA, de 7 de noviembre de 2000, sobre cobertura de puestos de trabajo en el ámbito del Convenio Único.
Tramitación del reingreso
- Tramitación desde situaciones anteriores a la entrada en vigor del primer Convenio Único o que conlleven reserva de puesto de trabajo o localidad:
Las solicitudes irán dirigidas al Departamento de origen, que resolverá el reingreso, en el caso de que disponga de vacante de necesaria cobertura, dotada presupuestariamente y adecuada a la solicitud de que se trate.
Si no dispusiera de vacante adecuada, el Departamento será el encargado de remitir la solicitud a la Dirección General de la Función Pública, que iniciará el procedimiento que se señala a continuación.
- Tramitación desde situación de excedencia voluntaria por interés particular concedida durante la vigencia del Convenio Único o que no conllevan reserva de puesto.
La solicitud de reingreso ha de ser dirigida a la Dirección General de la Función Pública.
En el caso que por el/la solicitante se reúnan los requisitos, se solicitará a todos los Ministerios y Agencias Estatales la puesta a disposición de un puesto adecuado a las características del/la candidato/a.
Recibida respuesta de todas las unidades, se evaluarán las necesidades señaladas y se resolverá acordando el reingreso del/la trabajado/ar en el puesto que por sus características o necesidades de servicio sea prioritario.
Si no se ha puesto a disposición ninguna vacante adecuada, se desestimará la petición, sin que en ningún caso suponga el decaimiento en el derecho del/la trabajador/a a volver a solicitar el reingreso.